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28 diciembre 2023

Modelo de enseñanza religiosa confesional no confesante. ERE confesional exclusivamente católica

Como hemos explicado en los artículos anteriores, reconocemos tres modelos principales de enseñanza religiosa en función de la confesionalidad de los contenidos que se dictan, así como de la opción confesional que se supone o se busca en los destinatarios. Estos son los modelos confesional confesante, confesional no confesante y no confesional no confesante. Descartado de nuestro análisis el primero, ya que no sería propio del ámbito de la enseñanza de la religión en la escuela, vamos a detenernos en el modelo confesional no confesante. Recordamos que es un modelo confesional en sus contenidos, pero que no busca que el alumno confiese esa fe o religión.
En Latinoamérica este modelo adquiere diversas formas, según lo que la normativa de cada país establece al respecto. Se podrían determinar tres categorías de ERE confesional no confesante:

  • ERE confesional exclusivamente católica
  • ERE pluriconfesional
  • ERE interconfesional

En la primera de estas tres categorías se ubica Perú, que es el único país que tiene esta orientación exclusiva para todos los niveles educativos; y la provincia de Tucumán en Argentina, ya que, aunque en los enunciados de su normativa parece mostrar una apertura a las otras confesiones religiosas, en el programa de estudios oficial los contenidos son confesionales católicos.

Observando la oferta de ERE en el país andino, encontramos que el sustento legal de esta asignatura se remonta como en otros países a lo planteado en la Constitución Política de 1993, que en el capítulo II, artículo 14, expresa que “la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias”.

La cuestión también aparece en otras normativas, pero sobre todo es el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980 el que ha sentado las bases para que la ERE en el país sea confesional católica. En el artículo 19 de dicho acuerdo se expresa que “para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El Profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo”.

En el Currículum Nacional de Educación Básica se establece que la educación religiosa forme parte del plan de estudios de la educación primaria (primero a sexto año) y de la educación secundaria (primero a quinto año). En el texto se aclara que lo referido a esta disciplina, como así las competencias que persigue, se aplica solamente a aquellos alumnos cuyas familias decidieron que sean educados en la religión católica, y que los que no lo deseen están exonerados de acuerdo a lo que determina la normativa vigente, dejando en claro que la ERE en Perú se ofrece exclusivamente con esta orientación confesional.

Más allá de esto, en el perfil de egreso se establece como una de las metas a alcanzar que el estudiante comprenda y aprecie la dimensión espiritual y religiosa en la vida de las personas y de las sociedades.

Los contenidos del área son desarrollados por la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC), como queda explicitado en los programas curriculares de educación primaria y secundaria cuando se presenta el plan específico de la materia. La ONDEC es un organismo creado por la Conferencia Episcopal Peruana y reconocido por el Estado mediante Resolución Suprema 01 del 21 de enero de 1956. Forma parte de la Comisión Episcopal para la Educación, Cultura y Bienes culturales como un ente ejecutivo, y representa a la Iglesia Católica ante el Estado Peruano en todo lo relacionado con el área de la ERE. Además de desarrollar el currículum del área, también brinda soporte pedagógico a los docentes de religión a través de diferentes recursos e iniciativas formativas.

Este panorama muestra que el carácter que adquiere la ERE en Perú es el confesional católico como única opción en la educación primaria y secundaria. El peso que se le otorga al concordato firmado con la Iglesia católica aparece reflejado en la normativa, dejando sin más alternativa a los alumnos de las otras confesiones religiosas que la eximición de la asignatura. Asimismo, se pone en manos de la Conferencia Episcopal Peruana el desarrollo de los contenidos, la formación de los docentes y la aprobación para que puedan ejercer esta tarea.

Rodrigo Martínez

Rodrigo Martínez

Especialista de ERE en Latinoamérica