Modelo de enseñanza religiosa confesional no confesante. ERE pluriconfesional
Continuando con el análisis del modelo de enseñanza religiosa confesional no confesante, vamos a detenernos en la categoría de la ERE pluriconfesional. Este modo de enseñanza religiosa supone que los distintos credos autorizados pueden preparar sus programas de estudio y formar sus docentes para dar la posibilidad de que en un mismo centro pueda haber de manera simultánea varias ofertas de ERE según la confesión religiosa de los alumnos.
La educación religiosa pluriconfesional en Latinoamérica está presente en algunos estados de Brasil, en Chile y en Colombia. En el primero de estos tres países se puede encontrar, por ejemplo, en el Estado de Río de Janeiro, cuya normativa determina que la ERE es una asignatura obligatoria del horario normal de las escuelas públicas en Educación Básica, pero su elección es facultativa. Está disponible en forma confesional y plural, es decir, varias confesiones pueden ofrecer ERE de manera simultánea según las opciones religiosas expresadas por los responsables o por los propios estudiantes a partir de los 16 años. Lo que se busca es que se favorezca la formación para el desarrollo religioso y la experiencia de fe del alumno, al mismo tiempo que se la considera parte integral de la formación ciudadana, educando para la convivencia en el diálogo y el respeto a otras creencias existentes en el contexto escolar. En este sentido se pretende fomentar el respeto a la diversidad cultural religiosa de Río de Janeiro, y se prohíbe cualquier forma de proselitismo por parte de los profesores de la asignatura, que para dictarla deben ser reconocidos por las autoridades religiosas competentes.
En cuanto al contenido, corresponde a las autoridades religiosas autorizadas confeccionar el temario, así como la elección de libros, textos y material didáctico a utilizar en las clases del respectivo credo, debiendo elevar este material a la Coordinación de Educación Religiosa de la Secretaría de Estado de Educación.
En Colombia, luego de años en los que se discutió en primer lugar acerca de la constitucionalidad de la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, y luego acerca de que esta disciplina estuviera solamente en manos de la Iglesia católica, la ERE adquirió el formato pluriconfesional que tiene hoy día. En 1998 se firmó el Convenio de Derecho Público Interno n.º 1, Decreto 354 sobre enseñanza religiosa cristiana no católica, para hacer concreto el derecho a que no sean solamente los católicos los que reciban la ERE en las escuelas del estado. En el artículo VIII de este acuerdo se manifiesta que en todas las escuelas públicas se arbitrarán los medios “para que el menor o estudiante cristiano no católico reciba la clase de educación religiosa cristiana no católica conforme a los principios y doctrinas de la entidad religiosa cristiana no católica a la que pertenezca”. Para esto, el Estado se compromete a proveer los lugares, profesores y elementos necesarios para que se pueda concretar este derecho, junto con la confección de los programas de estudios correspondientes. Asimismo, se establece que la ERE “debe hacerse de acuerdo con los programas que presenten las autoridades de las Iglesias y los aprendizajes básicos que consideren pertinentes para cada conjunto de grados, así como los criterios de evaluación de los mismos”.
El Decreto 924/83 del Ministerio de Educación (MINEDUC) de Chile plantea que los padres o apoderados deberán manifestar por escrito en el momento de la matriculación si desean o no la enseñanza de religión ,expresando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo reciba estas clases. Cualquier confesión religiosa podrá impartir la ERE previa autorización del estado. Es por eso que los establecimientos educativos públicos, los municipalizados y los privados no confesionales “deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública” (1983, art. 4). Para los colegios confesionales, se aclara que podrán ofrecer la enseñanza religiosa de su propio credo, y que se debe respetar a los que en esas instituciones no quieran recibir esa materia, pero no se les podrá exigir a estas instituciones la enseñanza de otro credo religioso.
En una ordenanza de 2016 se presenta el listado de los credos cuyos programas de religión fueron aprobados por el Ministerio de Educación, a saber: Judía, Católica Ortodoxa, Presbiteriana, Católica, Unión Chilena de la Iglesia Adventista del séptimo día, Anglicana, Corporación Iglesia Evangélica Luterana, Metodista, Iglesias y corporaciones evangélicas, Evangélica Bautista, Fe Bahá’i, Evangélica Pentecostal, Comunidad Religiosa Testigos de Jehová, Capellanía Protestante, Ejército de Salvación, Musulmana. Como plantea esta normativa, el MINEDUC autoriza los programas de estudio, elaborados por la autoridad religiosa correspondiente. El caso chileno se presenta desde la normativa como el único en la región que autoriza la ERE confesional a denominaciones no cristianas, aunque los estudios demuestran que la principal oferta es la católica, seguida por una minoría de centros que proponen enseñanza religiosa de carácter evangélico.
Rodrigo Martínez
Especialista de ERE en Latinoamérica